SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.
II.3. Cursa Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2017 de 27 de septiembre, de verificación de reincorporación de la hoy accionante emitido por la Inspectora de Trabajo de la instancia administrativa mencionada, por el cual hizo conocer que se apersonó a las instalaciones del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, donde se entrevistó con la Asesora Legal quien le manifestó que no se cumplió con la referida Conminatoria de Restitución, puesto que no se despidió a la ahora peticionante de tutela, sino que se la suspendió como emergencia de una sanción de treinta días sin goce de haber, conforme se determinó dentro de un proceso sumario administrativo interno instaurado en su contra (fs. 215 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR