SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
IMPROCEDENTE
Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 285 vta. a 288, resolvieron declarar “IMPROCEDENTE” en la forma la acción de amparo constitucional, sin imposición de costas, con el argumento de haber sido reincorporada la accionante a su fuente laboral, puesto que las autoridades demandadas restituyeron y corrigieron el mal accionar que tuvieron en su momento, reincorporando a la ahora impetrante de tutela, tal como se tiene demostrado por las pruebas documentales aportadas en la presente acción tutelar, las cuales fueron notificadas de manera personal con la restitución a la peticionante de tutela, reconociendo la misma que se encuentra ya trabajando; consiguientemente, es aplicable la teoría del hecho superado y respecto a los actos de usurpación de funciones de las personas que fungieron como Tribunal Sumariante del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, al momento de emitirse la Resolución Administrativa y Sancionatoria por la que determinaron una sanción temporal de treinta días, no es materia de la acción de amparo constitucional, sino del recurso directo de nulidad, establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR