Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.4.
II.4. Mediante RA JDTSC/R.R. 079/17 de 24 de octubre de 2017, pronunciada ante el recurso de revocatoria planteado por la entidad empleadora, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, confirmó la Conminatoria de Restitución impugnada, quedando la misma firme y subsistente en todas sus partes; salvando el pago de los sueldos devengados, toda vez que, la entidad demandada acreditó documentalmente que se cancelaron los sueldos devengados a la accionante, en vista de que no pueden ser cancelados dos veces; siendo notificada la institución demandada con la misma el 31 de octubre de 2017 (fs. 217 a 220; y, 221).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR