SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.1.
II.1. Por Auto Inicial de Sumario Administrativo RA UL IOOB AIS 2017 002 de 7 de junio, se dispuso el inicio del proceso sumario administrativo contra la ahora accionante, en mérito a la existencia de indicios de responsabilidad administrativa (fs. 43 a 45 vta.), que concluyó con la emisión del Auto Final de Sumario Administrativo RA R.R. 05/2017 de 3 de agosto, por el cual se estableció la existencia de responsabilidad administrativa, aplicándole como sanción la suspensión temporal del cargo por treinta días sin goce de haberes; recomendando además rotación a otra función, advirtiendo que las funcionarias sancionadas tienen el término de tres días hábiles a partir de su legal notificación para objetar la Resolución (fs. 54 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR