SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

a)

El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de su acción de defensa y en audiencia ampliándola señaló que: a) Conforme el art. 224 del CPP, se presentó justificativo de inasistencia a prestar declaración informativa la que no se tomó en cuenta; b) El 26 y 29 de enero de 2018, solicitó el control jurisdiccional al “…Juez cautelar…” (sic) quien requirió informe de la fiscal asignada a la causa, posteriormente Juana Janeth Cortez Choque, Fiscal de Materia el 2 de febrero del referido año, emitió nueva citación a efectos de que preste su declaración informativa; c) Las Fiscales de Materia no señalaron nuevo día y hora de audiencia, de esa forma vulneraron sus derechos al considerar insuficiente el descargo presentado, con el pedido de suspensión; d) Libraron el mandamiento de aprehensión que fue ejecutado, y se encontró 24 horas detenido, lo emplazaron para que el día 6 de febrero del año en curso, preste su declaración informativa, y al ser comunicado con la audiencia de la presente acción de libertad las autoridades demandadas cambiaron la fecha e hicieron que preste su declaración informativa el día “015” de febrero -lo correcto es 05- a horas 21:45, incumpliendo lo previsto por “…el art. 27 del Código de Procedimiento Penal, exige que en la etapa preparatoria prestara declaración ante el fiscal previa citación legal…” (sic) y con conocimiento de la denuncia en su contra; y, e) Al tratarse la libertad de un derecho primigenio que está vinculada al derecho a la vida, se podría omitir la subsidiariedad; sin embargo se ha cumplido con la misma para llegar a la acción de libertad.