SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
Fragmento 16
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la defensa, a la libertad, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; manifestando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, las autoridades demandadas de forma ilegal emitieron mandamiento de aprehensión el 31 de enero de 2018, a pesar que pidió suspensión de audiencia de declaración informativa por motivos de viaje laboral y habiendo solicitado el control jurisdiccional en reiteradas oportunidades al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien requirió solo informe y no emitió resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y ‘respondidas’ en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR