SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
Fragmento 22
Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional no es admisible activar dos jurisdicciones simultáneas para realizar reclamaciones, el conocimiento y resolución de las irregularidades denunciadas en un proceso, particularmente de la jurisdicción ordinaria y constitucional. En el caso concreto conforme a las Conclusiones II.5 y 6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que el accionante acudió ante la autoridad de control jurisdiccional denunciando los actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas, traducidos en la negativa de suspensión de su declaración informativa pese a los justificativos acompañados, y la emisión y ejecución del mandamiento de aprehensión, por lo que activó un medio idóneo en busca de lograr la reparación de las supuestas lesiones a sus derechos y garantías en la vía ordinaria, la que si bien ya mereció resolución de acuerdo a lo referido en la Conclusión II.12, a la fecha de presentación de la acción tutelar, se encontraba todavía sin resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y ‘respondidas’ en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR