SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 91 a 94, denegó la tutela impetrada y dispuso que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento, resuelva inmediatamente la solicitud de control jurisdiccional presentada por el peticionante de tutela el 26 de enero del año en curso, y emita resolución debidamente fundamentada y establezca la legalidad o ilegalidad de la aprehensión; en base a los siguientes fundamentos: a) Ante la incomparecencia del denunciado -ahora accionante- a prestar su declaración informativa, las autoridades demandadas mediante Resolución de Aprehensión 03/18 de 31 de enero de 2018, dispusieron se libre mandamiento de aprehensión en su contra; b) Es ilegal, el nombrado mandamiento de aprehensión, ya que el impetrante de tutela justificó su inasistencia a prestar su declaración informativa, por motivos de trabajo; y, c) Conforme a lo establecido en la “…Sentencia Constitucional No. 186/2012 que ha sido ratificada por la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1818/2014…” (sic), el solicitante de tutela debió acudir ante el Juez de control jurisdiccional y denunciar la ilegalidad del mandamiento de aprehensión; el peticionante de tutela manifestó que presentó memorial ante el “Juez cautelar” quien solicitó informe a las autoridades demandadas, corrió traslado sin pronunciarse; por lo que, al estar pendiente de resolución la misma, no se agotó la vía ordinaria, consecuentemente no corresponde resolver en el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y ‘respondidas’ en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR