SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

i)

Maritza Celia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) El mandamiento de aprehensión tiene el único fin de hacer comparecer al accionante ante el Ministerio Público, para que preste su declaración informativa y posteriormente quedar en libertad, pero presentó memorial de suspensión de audiencia media hora antes de la señalada, con pasaje de horas 9:00, sin demostrar la necesidad de viajar y el cumplimiento de trabajo, por lo que ante su incomparecencia se solicitó mandamiento de aprehensión conforme a lo establecido en el art. 224 del CPP; y, ii) Ante la negativa del impetrante de tutela y su abogado de asumir defensa, se procedió de acuerdo a lo estipulado en el art. 226 del CPP y en base a los datos del cuaderno de investigación por el delito de violencia familiar o doméstica, se expidió mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado.