SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
i)
Maritza Celia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) El mandamiento de aprehensión tiene el único fin de hacer comparecer al accionante ante el Ministerio Público, para que preste su declaración informativa y posteriormente quedar en libertad, pero presentó memorial de suspensión de audiencia media hora antes de la señalada, con pasaje de horas 9:00, sin demostrar la necesidad de viajar y el cumplimiento de trabajo, por lo que ante su incomparecencia se solicitó mandamiento de aprehensión conforme a lo establecido en el art. 224 del CPP; y, ii) Ante la negativa del impetrante de tutela y su abogado de asumir defensa, se procedió de acuerdo a lo estipulado en el art. 226 del CPP y en base a los datos del cuaderno de investigación por el delito de violencia familiar o doméstica, se expidió mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y ‘respondidas’ en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR