SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Danitza Pillco Tito contra Rubén Abel Barreto Quispe -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; las Fiscales de Materia, el 2 de enero de 2018, emitieron orden de citación para que el impetrante de tutela preste su declaración informativa el 25 del mes y año en curso a horas 15:30; sin embargo este presentó memorial dirigido a la Fiscal de Materia asignada a la División de Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, solicitando se suspenda el acto procesal, por motivos de viaje y trabajo, pedido que no fue atendido por las autoridades demandadas, que al tener conocimiento del acta de incomparecencia, emitieron la Resolución de Aprehensión 03/18 de 31 de igual mes y año y requirieron un pronunciamiento de mandamiento de aprehensión contra el solicitante de tutela, por considerar indispensable su presencia para asegurar la averiguación de la verdad de los hechos, el que una vez expedido, fue ejecutado el 5 de febrero del año en curso, en franca vulneración al derecho de libertad.

A través de memoriales presentados el 26 de enero del mismo año, el peticionante de tutela requirió control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, autoridad que se abocó solamente a pedir informe, el que siendo remitido lo corrió en traslado, sin merecer resolución, situación que le dejó en estado de indefensión.

Al haber activado de forma simultánea la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se creó una disfunción procesal contraria al ordenamiento jurídico, cuando en todo caso las controversias que podrían motivar una acción de defensa, previamente deben dilucidarse en la vía ordinaria, por lo que este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.