SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
1)
El “representante” del Ministerio Público en audiencia, señalo que: 1) En la audiencia de cesación a la detención preventiva, el accionante no presentó ninguna documentación que pueda ser valorada; sin embargo, pretende exigir derechos sin ofrecer prueba; 2) El Informe de 9 de noviembre de 2017, precisa en cuatro puntos que existe “…influencia de obstaculización…” (sic), por parte del peticionante de tutela y es la única prueba que se adjuntó en la aludida audiencia; 3) Para activar la justicia constitucional tiene que cumplirse ciertos requisitos, es decir, que cuando se denuncia ilegal o indebido procesamiento la protección al debido proceso se activa cuando está estrictamente relacionada con el derecho a la libertad o cuando existe absoluto estado de indefensión; además, se debe agotar de manera previa los mecanismos de defensa; y, 4) En la acción de libertad no se especifica cuál de los elementos o reglas del debido proceso fueron violentados y que dieron como consecuencia la privación de su libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
1) En obrados consta un memorial en el que el Ministerio Público bajo el principio de objetividad, señaló que René Oviedo Aguilera -ahora accionante-, no tiene ningún vínculo ni relación con el caso que se está investigando y pidió que se habrá un nuevo número IANUS, solicitud que fue negada por el Juez de la causa, dicho memorial fue ofrecido como prueba; sin embargo, sigue detenido preventivamente por un proceso en el que no tiene nada que ver;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- ii)
- v)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte