SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

i)

El “abogado” del Ministerio de Gobierno en audiencia, mencionó que: i) La cesación a la detención preventiva, fue solicitada en base al art. 239.1 del CPP, lo que quiere decir que el imputado debe acreditar a través de nuevos elementos que no concurren los riesgos procesales a efectos que se le conceda dicho beneficio; y, ii) El Auto de Vista 4, basa su fundamentación en dos aspectos de relevancia; primero, analizó el Informe de 9 de noviembre de 2017, emitido por los investigadores asignados al caso que fue solicitado por el imputado -hoy accionante- y segundo, señaló de manera clara que no se presentó prueba original ni en fotocopia que desvirtúen el art. 235 del CPP, por lo que el Auto de Vista referido, está debidamente motivado y fundamentado en derecho y no se vulneró los derechos a la vida o a la libertad del peticionante de tutela, motivo por el que solicitó se deniegue la tutela.