SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
ii)
ii) En el cuaderno de investigaciones cursa Informe de 9 de noviembre de 2017, realizado por los investigadores asignados al caso en el que se establecen los siguientes puntos: a) Es evidente que René Oviedo Aguilera, tiene relación con otros coimputados dentro del caso, puesto que el tracto camión incautado fue secuestrado en el mismo taller donde se secuestraron otros vehículos de las mismas características de propiedad de Gonzalo Vargas Arce, cuñado del principal imputado; b) De acuerdo a declaración del accionante, dicho camión lo maneja su chofer; sin embargo, nunca lo presentó como testigo; c) En varias oportunidades se tuvo que citar al imputado -hoy peticionante de tutela- basándose en las direcciones que proporcionaba el mismo; empero, éste nunca fue habido, teniendo que recurrir al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); y, d) El impetrante de tutela no tiene ningún tipo de relación con los investigadores; empero, las pocas veces que los investigadores tienen contacto con sus familiares, son agredidos verbalmente;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- ii)
- v)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte