SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 2 de 10 de febrero de 2018, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Revisado el Auto de Vista 4, se observa que éste es coherente y no incorpora nuevos elementos, más al contrario, si hizo referencia a la audiencia de 12 de septiembre de 2017, fue para resaltar que en esa oportunidad se le habría observado al accionante que no acompañó ninguna prueba que desvirtúe el riesgo procesal de obstaculización; b) Los Vocales demandados al iniciar su fundamentación, realizaron una valoración integral de los motivos por los que seguiría latente el único riesgo procesal observado, circunscribiendo el fallo a lo cuestionado en el recurso de apelación, para posteriormente valorar el Informe de 9 de noviembre de 2017, emitido por los investigadores asignados al caso y presentado como prueba por el accionante; c) El peticionante de tutela debe tener presente que la fundamentación no implica una ampulosa relación de hechos, sino se debe precisar de forma clara los motivos de la resolución que se vaya a dictar, aspecto que concurrió en el referido Auto de Vista, pues se explicó por qué el riesgo de obstaculización seguiría latente, precisando que existen los elementos de convicción suficientes para sostener que el impetrante de tutela influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; y, d) El control de legalidad ordinaria, es facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, no pudiendo el Tribunal de garantías interpretar esta, salvo en los casos que se violen derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema.
Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el accionante, el Tribunal de garantías refirió que, es evidente que no se hizo referencia al memorial presentado por el Ministerio Público en el que se reconoce que el antes nombrado no es parte del proceso; sin embargo, el mismo no tendría nada que ver con la investigación y debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, a través de la valoración de la prueba, ya que el aludido memorial no refleja que no exista una investigación pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- ii)
- v)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte