SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de tutela efectiva, fundamentación, motivación y congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, a la igualdad y al principio de legalidad; puesto que, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 519/17 de 24 de noviembre de 2017 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, los Vocales demandados realizaron una fundamentación arbitraria incluyendo nuevos elementos que agravarían su situación y no se pronunciaron con relación al memorial presentado por el Ministerio Público, en el que confirman que no tiene ningún tipo de relación con el caso que se investiga.
iii) La diferencia entre una audiencia de medidas cautelares y una de cesación a la detención preventiva, es que en la primera, la carga de la prueba recae en el Ministerio Público, quien debe probar la concurrencia de los riesgos procesales; en la segunda, es el imputado quien debe enervar los mismos;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 6)
- ii)
- v)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte