DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018

Fecha: 25-Jul-2018

2. Facultad reglamentaria.

Ahora bien, teniéndose un texto más extenso para el análisis, el precepto modificado se enmarca en la facultad reglamentaria que corresponde a los órganos ejecutivos de las ETA, al respecto, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, desarrolló: “2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación…”.

En este contexto, se puede advertir que el numeral reformulado en lo que incumbe a la facultad reglamentaria que tiene el ejecutivo de cada ETA, se adecúa al desarrollo jurisprudencial arriba citado, misma que fue establecida en desarrollo del ámbito facultativo dispuesto en el art. 272 de la CPE, en este marco, la facultad reglamentaria puede ser ejercida por el Ejecutivo Municipal, en el desarrollo de la leyes emitidas por el Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por el art. 302.I de la Ley Fundamental, asimismo, para reglamentar competencias concurrentes y compartidas dispuestas en el art. 299.I y II de la Norma Suprema.