DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Disposición

La DCP 0017/2017 declaró la incompatibilidad del parágrafo analizado, reiterando el fundamento de la DCP 0017/2015, el cual señaló que: “…la ratificación de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado en el aspecto de derechos, comprendidos bajo el principio de supremacía constitucional, no es admisible, puesto que los derechos ya se encuentran reconocidos en la Norma Suprema, lo que corresponde es ser acatada por todas sus instancias, como también por las ETA…”.

Del análisis de la adecuación presentada, se advierte que el Estatuyente de Filadelfia suprimió el referido párrafo. Consiguientemente, en el marco de lo establecido por el art. 116 del CPCo, el cual establece que el control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, al no advertirse contenido en la disposición en análisis que permita realizar dicho contraste, no es posible efectuar el respectivo control previo de constitucionalidad, por lo que no se realiza el mismo.