Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018
Fecha: 25-Jul-2018
II.
II. La Transferencia total o parcial de una competencia es definitiva, implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial que la recibe, y la Delegación total o parcial de una competencia del gobierno autónomo municipal de Filadelfia no pierde la titularidad de la misma y es revocable en los términos del convenio. No puede ser Transferida ni Delegada a tercera entidad territorial autónoma la Transferencia y la Delegación competencial.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas
- Fragmento 7
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 9
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal
- Fragmento 12
- III.4. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Filadelfia
- Fragmento 14
- Artículo 2: Identidad del Municipio
- Fragmento 16
- Control previo de constitucionalidad
- Disposición
- I.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el ahora numeral 5
- a)
- Fragmento 25
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa
- compatibilidad
- 2. Facultad reglamentaria.
- III.
- Fragmento 30
- la transferencia y delegación competencial
- II.
- Respecto a los parágrafos II y III
- compatible
- el régimen económico financiero
- 2
- 3°