DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Respecto a los parágrafos II y III

Se declaró la incompatibilidad de los parágrafos señalados, precisando que: “…a partir del art. 297 al art. 305 se establece la distribución de competencias, lo que implica que la asignación de competencias emana de la Ley Fundamental y aquellas no consignadas en dicho texto corresponden al nivel central del Estado…” (DCP 0017/2015), concluyendo que la asignación de competencias no puede ser definida por la Carta Orgánica, ya que las mismas se encuentran asignadas por la Norma Suprema de manera primaria, tal cual lo establece el art. 297 de la CPE.

Respecto al parágrafo II en análisis, el art. 297.I.2 de la CPE, refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias, cuando señala que las competencias exclusivas son: “…aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”. Marco constitucional dentro del cual, el Estatuyente de Filadelfia, se apega a la distribución competencial definida en la Norma Suprema, reconociendo que las competencias transferidas y delegadas serán ejecutadas por la ETA de Filadelfia, asimismo, se encuentran acorde con el contenido constitucional referida en el art. 302.II de la Ley Fundamental.

Por su parte, el parágrafo III del artículo en examen, establece que el ejercicio y aplicación de las competencias asignadas a la ETA de Filadelfia, se efectivizarán de acuerdo a lo regulado por la Constitución Política del Estado; es decir, de acuerdo al orden competencial dispuesto en los arts. 302 y 299 de la Norma Suprema, texto acorde con el contenido del régimen competencial determinado en el art. 297 y ss. de la CPE.