DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018
Fecha: 25-Jul-2018
la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal
Al respecto, la DCP 0020/2018 de 4 de abril, refiriéndose a los preceptos suprimidos en relación al contenido normativo del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo) estableció que: “…la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal, precisando en ese sentido que ‘El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución’, por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD) en su art. 61.III dispone: ‘La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley’, en este contexto, teniéndose distribuido el régimen competencial para todas las entidades subestatales a partir del art. 297 y ss. de la CPE, las ETA municipales pueden desarrollar las mismas mediante leyes autonómicas o normas reglamentarias de acuerdo a la competencia que se pretende ejercer, sin que pueda ser entendida que la falta de regulación en la COM pueda limitar el ejercicio de sus competencias” (las negrillas fueron adicionadas).
En este marco, siendo establecida la regla -art. 284.IV de la Constitución Política del Estado (CPE)-, sin embargo, existen excepciones que se presentan en casos en que la supresión de un precepto generaría vacío en la norma institucional básica, esta circunstancia excepcional se manifiesta, cuando la Ley Fundamental dispone de manera expresa reserva de COM.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas
- Fragmento 7
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 9
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal
- Fragmento 12
- III.4. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Filadelfia
- Fragmento 14
- Artículo 2: Identidad del Municipio
- Fragmento 16
- Control previo de constitucionalidad
- Disposición
- I.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el ahora numeral 5
- a)
- Fragmento 25
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa
- compatibilidad
- 2. Facultad reglamentaria.
- III.
- Fragmento 30
- la transferencia y delegación competencial
- II.
- Respecto a los parágrafos II y III
- compatible
- el régimen económico financiero
- 2
- 3°