DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Sobre el ahora numeral 5
Se mantuvo la declaración de incompatibilidad del numeral analizado, toda vez que se entendió como no cumplida la disposición ni fundamentos de la DCP 0017/2015 primigenia, señalando la DCP 0017/2017 que“…el estatuyente olvidó mencionar que la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial debe realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, en sujeción a la competencia exclusiva municipal, prevista en el art. 302.I.6: ‘Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’; de la lectura del numeral en análisis se observa que no fue adecuado conforme el razonamiento descrito puesto que volvieron a omitir la coordinación con las NPIOC”.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la DCP 0040/2018 de 22 de mayo, al referirse al desarrollo de los planes por parte de los gobiernos autónomos municipales que debe ser coordinados con los diferentes niveles de gobierno, estableció que: “…si existiera colindancia con una Autonomía Indígena Originario Campesino, debe ser coordinado con el Plan de éste; sin perjuicio de que en el plano interno del Municipio, se debe tomar en cuenta que, la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), de las NPIOC; de manera que, el Plan de Ordenamiento Territorial y el de Uso de Suelos, que definen las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio, no solo debe ser compatibilizado con el Plan Nacional, Departamental y Autonomía Indígena, sino que en lo interno, no pueden soslayar los derechos de las NPIOC …”.
En ese sentido, a partir de lo expresado, en el texto reformulado fue superada la regulación que obviaba la necesaria coordinación exigida por la Norma Suprema (art. 302.I.6) en la realización del Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento territorial de la ETA municipal de Filadelfia, es decir, estos instrumentos institucionales, deben ser realizados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, y de los gobiernos autónomos departamental, municipal e indígenas, asimismo, se inserta la coordinación interna con las NPIOC, a efectos de garantizar la vigencia de los derechos de las NPIOC, que ancestralmente ocupan el territorio y actualmente forman parte del municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas
- Fragmento 7
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 9
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal
- Fragmento 12
- III.4. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Filadelfia
- Fragmento 14
- Artículo 2: Identidad del Municipio
- Fragmento 16
- Control previo de constitucionalidad
- Disposición
- I.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el ahora numeral 5
- a)
- Fragmento 25
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa
- compatibilidad
- 2. Facultad reglamentaria.
- III.
- Fragmento 30
- la transferencia y delegación competencial
- II.
- Respecto a los parágrafos II y III
- compatible
- el régimen económico financiero
- 2
- 3°