DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018

Fecha: 25-Jul-2018

compatibilidad

Como se puede advertir del texto reformulado remitido por el Estatuyente, prevé la coordinación y compatibilidad con los planes y programas de los PIOC, omisión que no figuraba en el texto primigenio que fue observado por la DCP 0017/2017, siendo superada la regulación que eludía la coordinación que exige la Norma Suprema en la realización de Planes de la ETA municipal con las NPIOC; como se tiene arriba señalado, el precepto modificado se encuentra conforme al art. 302.I.6 de la CPE, por lo que corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 10 del art. 29 del proyecto de COM de Filadelfia.

Con las consideraciones señaladas, del mandato constitucional referido y lo expresado por el mencionado precepto legal, la obligatoriedad en la asunción competencial establecida para el municipio de Filadelfia proveniente desde la Constitución Política del Estado o del nivel central del Estado por Ley, ya sea exclusivas por asignación secundaria o respecto a compartidas o concurrentes, tiene carácter de obligatoriedad y es de una sola vez, así como las transferidas y delegadas que sean perfeccionadas, aspecto que mantiene el parágrafo analizado, no advirtiéndose invasión competencial alguna de su contenido, menos lesión a principios y/o valores constitucionales, enmarcándose en el marco constitucional competencial establecido a partir del art. 297 de la CPE y el desarrollo instituido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; consecuentemente, al no advertirse cargo de inconstitucionalidad en el parágrafo I del art. 53 del proyecto de COM de Filadelfia, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

Por lo expuesto, se puede concluir que los parágrafos reformulados, no vulneran derechos, principios ni valores fundamentales, menos incurren en invasión competencial, al contrario prevén la regulación de las competencias asignadas a la ETA de dicho Municipio en su ejecución y aplicación en el marco de la Ley Fundamental, correspondiendo declarar la compatibilidad de los parágrafos II y III del art. 59 del proyecto de COM de Filadelfia.

Ahora bien, el artículo analizado, al establecer que el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia goce y participe de los ingresos por concepto de regalías departamentales mineras, se encuentra dentro el marco del mandato constitucional establecido en el art. 271.I de la CPE, desarrollado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, pudiendo constituirse en beneficiario de los ingresos por ese concepto, claro está, siempre y cuando sea productor conforme lo refiere su última parte; precepto que no contraviene norma constitucional alguna, correspondiendo declarar la compatibilidad del art. 92 del proyecto de COM de Filadelfia con la Ley Fundamental.