SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
a)
En el actuado señalado en su calidad de imputado, aceptó la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, ante ello el Juez ahora demandado pronunció la Sentencia 12/2015 de 13 de enero, inicialmente admitiendo la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor y condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años y pago de costas a favor del Estado; en dicho actuado, también declaró procedente la suspensión condicional de la pena, en aplicación de los arts. 365 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiéndole las siguientes condiciones: a) Prohibición de cambiar de domicilio real sin autorización del Juez previa verificación de un funcionario judicial fs. 54 vta.; b) La prohibición de frecuentar determinados lugares, en especial donde se habría producido el hecho; y, c) El sometimiento a vigilancia que se va a determinar por el Juez de Ejecución Penal.
Agrega que la resolución anterior, ante la consulta del Juez ahora demandado, no mereció observación alguna por parte de los representantes del Ministerio Público, del Comando General de la Policía Boliviana o del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; asimismo, renunció al recurso de apelación al igual que su persona.
Indica, que en mérito a lo anteriormente señalado; el Juez de la causa -hoy demandado-, por resolución expresa declaró ejecutoriada la Sentencia 12/2015, disponiendo el cumplimiento de las medidas impuestas en relación a la salida alternativa de procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena.
Notificadas las partes con la Sentencia 12/2015, Jessica Paola Saravia Atristaín, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de una manera ilegal contra todo procedimiento y, desconociendo que por intermedio de su apoderada renunció a la apelación, consintió que se ejecutorié la señalada Resolución, mediante memorial presentado el 14 de enero del 2015 y fuera del plazo de veinticuatro horas, solicitó explicación, complementación y enmienda; ante ello, el Juez ahora demandado actuando en contra de la Ley dictó el Auto de 15 de enero de igual año, señalando audiencia pública para el 21 del mencionado mes y año, misma que fue suspendida para el 27 de dicho mes y año.
Ya en la audiencia, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 38/2015 de 27 de enero; por el cual, dispuso ilegalmente el saneamiento procesal y rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, dejándolo en incertidumbre de que si el saneamiento procesal se refiere al proceso o a la pena, razón por la cual interpuso de manera conjunta apelación incidental y restringida recurso que recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales emitieron el Auto Vista 48/2016 de 30 de junio, considerándolo inadmisible por supuestamente estar presentado fuera del término correspondiente, desconociendo la disposición in fine del art. 361 del CPP.
Contra el Auto de Vista aludido interpuso recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 501/2017-RRC de 30 de junio, que lo declaró infundado, argumentando que la apelación restringida contra la Sentencia fue presentada fuera de plazo y que debería haber interpuesto una apelación incidental sobre el cuestionamiento al rechazo de la solicitud de suspensión condicional de la pena; contra la Resolución aludida, presentó Solicitud de aclaración, complementación y enmienda la cual fue respondida evasivamente por Auto Supremo 815/2017 de 26 de octubre.
Señala que la base de la presente acción de libertad es que el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz -hoy demandado- en tiempo récord emitió el Auto de 24 de enero de 2018, ordenando se libre mandamiento de captura y condena en su contra, mismo que fue remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz para su ejecución sin considerar que no tenía competencia para librarlo, por cuanto es obligación del Juez de Ejecución Penal cumplir con la Sentencia ejecutoriada y sin considerar que la Sentencia 12/2015 fue ejecutoriada de manera íntegra el 13 de enero de 2015, pretendiendo en todo caso, solo ejecutar una parte de la referida Sentencia, desconociendo “la segunda parte” referida a la suspensión condicional de la pena, cuando el Auto de Vista 48/2016 y los Autos Supremos 501/2017-RRC y 815/2017 declararon la ejecutoria de la referida Sentencia 12/2015 de forma completa, porque en ningún momento se señaló la ejecutoria parcial.
De la jurisprudencia señalada, se tiene que la persecución ilegal o indebida es: a) En su primer cause, toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento; y, b) En su segundo cause, es la orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria,
- ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal, razón por la cual se faculta al Juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- el mandamiento de condena, tiene por fin hacer cumplir la pena impuesta por una sentencia con calidad de cosa juzgada
- III.3. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- La causal de la persecución ilegal o indebida da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como Acción de Libertad preventiva; pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad, es decir se trata de evitar se consume la detención o apresamiento.
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- debe precisarse que el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida
- Respecto al primer acto lesivo denunciado
- Respecto al segundo acto ilegal demandado
- CONFIRMAR