SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»’” (las negrillas nos pertenecen).

De lo referido, se tiene que cuando existen otros medios ordinarios, eficaces e idóneos que tienen por objeto la protección de los derechos fundamentales, tales como la libertad física o de locomoción, estos deben ser utilizados previamente a la acción de libertad, para que se guarde tutela a la vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya el derecho a la libertad; circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria.