SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 156 a 160, concedió en parte la tutela solicitada en cuanto a la decisión del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz de remitir el mandamiento de condena ante el Ministerio Público, lo cual no corresponde ni está conforme al procedimiento; y denegó en cuanto al análisis al debido proceso, el cual debe acudir ante otra “autoridad” constitucional llamada por ley, con base en los siguientes fundamentos: a) Se advierte que el Juez demandado emitió el mandamiento de condena respaldado en el Auto de Vista 48/2016 de 30 de junio y el Auto Supremo 815/2017, pronunciados por autoridades jurisdiccionales superiores, quienes emitieron criterio con relación al procedimiento que efectuó el Juez a quo, remitiendo al Ministerio Público, donde el accionante interpuso recurso de apelación incidental mismo que habría sido rechazado estando la actividad procesal defectuosa pendiente de resolución; b) En cuanto a la acción de libertad relacionada con el debido proceso se tiene a la jurisprudencia señalada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1396/2015-S2 de 23 de diciembre y 1459/2016-S3 de 8 de diciembre, indicando que la protección a la garantía de la libertad personal o de locomoción cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido debe presentarse de forma concurrente los siguientes presupuestos: que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad, esto por operar como causa directa; que debe existir absoluto estado de indefensión; es decir que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y ser reparados por los Jueces y Tribunales ordinarios teniendo el derecho a la impugnación ante las decisiones judiciales; y, c) El Juez de garantías no puede permitir que se agrave la situación del accionante, cuando denuncia que la autoridad judicial al emitir un mandamiento de condena no dio cumplimiento al procedimiento penal conforme las previsiones de los arts. 428 y 430 del CPP, al remitir el mandamiento de condena al Ministerio Público, en base al análisis y la lógica jurídica referida a la presente acción de defensa, a la ilegalidad de la persecución donde la autoridad busca, persiga, hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno una orden expresa, debiendo cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en la ley, siendo el Juez responsable de sus actos.

En vía de aclaración, enmienda y complementación el accionante a través de su abogado manifestó que el Juez demandado al haber ejecutoriado la Sentencia 12/2015, no debió realizar ninguna otra actuación, al respecto en su calidad de Juez de garantías no se manifestó a ese punto, siendo esta la base del debido proceso no correspondiendo la emisión del mandamiento de condena y captura; en tal sentido, pidió que se mantenga firme la Sentencia mencionada.

Ante ello, el Juez de garantías rechazó la solicitud de aclaración enmienda y complementación, indicando que el accionante pretende a través de los argumentos vertidos, modificar la decisión, es decir el contenido de la resolución; para ingresar al análisis de la acción de libertad y hacer el examen del debido proceso lo cual no corresponde -en este caso- bajo los lineamientos de las Sentencias Constitucionales mencionadas, debiendo acudir a la autoridad llamada por ley.