SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

II.4.

II.4.    Por memorial de 14 de enero de 2015, Jessica Paola Saravia Atristaín, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, solicitó explicación, complementación y enmienda respecto de la procedencia de la suspensión condicional de la pena, manifestando que el art. 366 del CPP, dispone que: “El Juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años”; porque éste fue modificado por la Ley de Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, que en su tercer párrafo señala de manera clara que: “La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción” y como los delitos datan de agosto de 2010, están dentro los alcances de la referida Ley por lo que no es viable suspender de modo condicional la pena (fs. 11 y vta.).