SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
Respecto al primer acto lesivo denunciado
De lo señalado y teniendo en cuenta los actos lesivos identificados en la presente problemática en relación a la autoridad judicial ahora demandada, se tiene que respecto a la denuncia relativa a que el Auto Interlocutorio 38/2015 dispuso ilegalmente el saneamiento procesal y rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena; el accionante recurrió esta determinación que considera vulneratoria de sus derechos, conjuntamente la Sentencia 12/2015, a través del recurso de apelación restringida, el cual fue rechazado y declarado inadmisible por Auto de Vista 48/2016, al haber sido presentado fuera de plazo; y recurrida esta decisión en casación, mediante Auto Supremo 501/2017-RRC fue declarado infundado, bajo el argumento de que el referido Auto Interlocutorio fue objeto de apelación restringida cual si se tratare de una Sentencia, siendo que por la naturaleza de dicho fallo correspondía plantearse contra él una apelación incidental y no así una apelación restringida; puesto que esa resolución por su naturaleza está comprendida entre aquellas que son apelables en esa vía conforme el art. 403 del CPP.
En ese sentido, se hace aplicable a este primer acto lesivo denunciado, el razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, relativo a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, pues como se tiene señalado, el accionante no activó contra el Auto Interlocutorio 38/2015, que según sus apreciaciones dispuso ilegalmente el saneamiento procesal y rechazó su solicitud de suspensión condicional de la pena, el correspondiente recurso de apelación incidental, considerado como el mecanismo procesal idóneo, eficiente y oportuno, previsto en la normativa procesal para cuestionar esa determinación judicial y lograr el restablecimiento de sus derechos, impidiendo de esa manera que los tribunales de instancia puedan revisar y reparar este aparente acto conculcatorio identificado; situación que al haber sido inobservada por la parte accionante, determina la aplicación de la subsidiariedad de la acción de libertad al presente caso; por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar el fondo de esta problemática, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada sobre el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria,
- ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal, razón por la cual se faculta al Juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- el mandamiento de condena, tiene por fin hacer cumplir la pena impuesta por una sentencia con calidad de cosa juzgada
- III.3. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- La causal de la persecución ilegal o indebida da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como Acción de Libertad preventiva; pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad, es decir se trata de evitar se consume la detención o apresamiento.
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- debe precisarse que el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida
- Respecto al primer acto lesivo denunciado
- Respecto al segundo acto ilegal demandado
- CONFIRMAR