SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

Respecto al primer acto lesivo denunciado

De lo señalado y teniendo en cuenta los actos lesivos identificados en la presente problemática en relación a la autoridad judicial ahora demandada, se tiene que respecto a la denuncia relativa a que el Auto Interlocutorio 38/2015 dispuso ilegalmente el saneamiento procesal y rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena; el accionante recurrió esta determinación que considera vulneratoria de sus derechos, conjuntamente la Sentencia 12/2015, a través del recurso de apelación restringida, el cual fue rechazado y declarado inadmisible por Auto de Vista 48/2016, al haber sido presentado fuera de plazo; y recurrida esta decisión en casación, mediante Auto Supremo 501/2017-RRC fue declarado infundado, bajo el argumento de que el referido Auto Interlocutorio fue objeto de apelación restringida cual si se tratare de una Sentencia, siendo que por la naturaleza de dicho fallo correspondía plantearse contra él una apelación incidental y no así una apelación restringida; puesto que esa resolución por su naturaleza está comprendida entre aquellas que son apelables en esa vía conforme el art. 403 del CPP.

En ese sentido, se hace aplicable a este primer acto lesivo denunciado, el razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, relativo a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, pues como se tiene señalado, el accionante no activó contra el Auto Interlocutorio 38/2015, que según sus apreciaciones dispuso ilegalmente el saneamiento procesal y rechazó su solicitud de suspensión condicional de la pena, el correspondiente recurso de apelación incidental, considerado como el mecanismo procesal idóneo, eficiente y oportuno, previsto en la normativa procesal para cuestionar esa determinación judicial y lograr el restablecimiento de sus derechos, impidiendo de esa manera que los tribunales de instancia puedan revisar y reparar este aparente acto conculcatorio identificado; situación que al haber sido inobservada por la parte accionante, determina la aplicación de la subsidiariedad de la acción de libertad al presente caso; por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar el fondo de esta problemática, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada sobre el mismo.