SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
Respecto al segundo acto ilegal demandado
Con relación al segundo acto lesivo, por medio del cual el accionante denuncia que el Juez demandado por Auto de 24 de enero de 2018, ordenó librar mandamiento de captura y condena en su contra, remitiendo el mismo a la Fiscalía sin tener competencia para ello -por cuanto es obligación del Juez de Ejecución Penal cumplir con las sentencias ejecutoriadas- pretendiendo con ello ejecutar sólo una parte de la Sentencia 12/2015 y desconocer “la segunda parte” referida a la suspensión condicional de la pena; corresponde de forma previa aclarar que la indicada autoridad judicial, luego de pronunciada la Sentencia, a través del Auto de 13 de enero de 2018 -emitido de forma independiente- dispuso la suspensión condicional de la pena a favor del accionante, determinación que fue objeto de aclaración, complementación y enmienda, que dio lugar a la renovación del acto procesal, emitiéndose el Auto Interlocutorio 38/2015 que en la vía de saneamiento procesal dispuso rechazar el pedido de suspensión condicional de la pena solicitada por el accionante, bajo el argumento de que en los delitos de corrupción no procede esa medida; consiguientemente, la Sentencia no contiene dos partes como entiende y señala el accionante, sino dos decisiones independientes una de la otra.
Ahora bien, conforme los antecedentes del presente caso es necesario señalar que, evidentemente el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, ahora demandado, emitió el mandamiento de condena y captura de 24 de enero de 2018, contra Wilfredo Palacios Nogales -hoy accionante-; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia y la normativa descritas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, es el Juez de la causa el que debe emitir solamente el mandamiento de condena y enviarla junto con las copias autenticadas de la sentencia al Juez de Ejecución Penal, para que luego sea este, quien emita el respectivo mandamiento de captura, cuando el sentenciado no pueda ser habido; toda vez que, el fin del mandamiento de captura es la ejecución del mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria,
- ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal, razón por la cual se faculta al Juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- el mandamiento de condena, tiene por fin hacer cumplir la pena impuesta por una sentencia con calidad de cosa juzgada
- III.3. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- La causal de la persecución ilegal o indebida da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como Acción de Libertad preventiva; pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad, es decir se trata de evitar se consume la detención o apresamiento.
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- debe precisarse que el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida
- Respecto al primer acto lesivo denunciado
- Respecto al segundo acto ilegal demandado
- CONFIRMAR