SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S3

Fecha: 20-Jul-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su representante, ratificó el tenor integro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO de Santa Cruz falló de forma congruente y fundamentada sobre la petición del daño emergente y lucro cesante interpuesto en el Laudo Arbitral de 4 de julio de 2017, por la suma de USD473 000.- (cuatrocientos setenta y tres mil dólares estadounidenses) y el único legitimado para reclamar ese extremo es el demandante -Industrias de Aceite S.A.-, no así el demandado                 -Companex (Bolivia) S.A.-, por lo que, la Resolución 29 está forzando a la modificación del referido Laudo; asimismo, señaló que la cláusula penal fue aplicada correctamente de manera fundamentada y congruente de acuerdo a los antecedentes del proceso, explicando el porqué de su aplicación en lugar de los daños que se solicitó y efectuó la valoración de la prueba presentada. Lo que se busca en realidad con la citada Resolución es modificar el fondo del Laudo Arbitral en cuestión e intentar litigar algo que ya se resolvió, aquejando un inexistente atentado al orden público.

De igual forma, refirió que ya se conformó un nuevo tribunal, lamentablemente la  CAINCO de Santa Cruz se allanó a la mentada Resolución 29 y aquello representaría una franca vulneración del derecho al debido proceso, siendo que ambas partes ya se defendieron en el proceso arbitral, no se plantearon protestas previas sobre una supuesta lesión al derecho a la defensa, por lo que estuvieron ambas partes dentro del plano de la igualdad y no existió atentado al orden público, no obstante de que, del 100% solicitado por su empresa, solo se concedió el 72% de la perdida y se respetó la decisión del mencionado Tribunal Arbitral.

En uso de su derecho a la dúplica alegó que: la Jueza de la causa que dictó la referida Resolución 29 que dispuso la nulidad del Laudo Arbitral de 4 de julio de 2017, incluyó un tema de fondo, sin tener la debida autoridad para aquello, dirimiendo errores de carácter sustantivo que podría haber cometido o no el mencionado Tribunal Arbitral y que en caso de cometerse, igualmente la Jueza de la causa no posee la atribución para revisarla al no constituirse en una causal de orden público.