SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S3

Fecha: 20-Jul-2018

la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

Este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia con referencia a la garantía del debido proceso; así que, es pertinente citar para el presente caso el entendimiento de la SCP 1230/2017-S1 de 28 de diciembre, que señaló: «Resulta indispensable precisar, en ese orden que, de dicha garantía se desprenden los elementos de congruencia y motivación de las decisiones, sean éstas judiciales o administrativas. Al respecto, la     SC 1494/2011-R de 11 de octubre, reiterando fallos constitucionales anteriores, precisó que de la esencia del debido proceso: “…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.