SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S3
Fecha: 20-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, en sus elementos de congruencia y legalidad; y, a la seguridad jurídica en razón a que la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz -demandada-, al dictar la Resolución 29 de 30 de octubre de 2017, entró en un pronunciamiento de fondo en cuestiones de mera legalidad a través de un supuesto análisis de orden público y pretendió que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO del precitado departamento realice valoraciones de hecho y derecho, distintas a las ya emitidas, bajo una supuesta causal de afectación al orden público, sin establecer dicha infracción; que dentro de las incongruencias está que el recurrente de la nulidad -Companex (Bolivia) S.A.-reclamó por el Laudo Arbitral de 4 de julio de 2017 que fue extra petita, al basarse en un fundamento que el demandante -Industrias de Aceite S.A.- jamás invocó y que en caso de haber demandado al citado Laudo por ser citra petita, no tendría legitimación para hacerlo, pues solamente el demandado podía reclamar tal situación; en ese sentido, la autoridad demandada no aclaró en la Resolución 29 que dispuso la nulidad del Laudo mencionado, si se está frente a una cuestión extra petita o citra petita, sin determinar la infracción al orden público atribuido al nombrado Tribunal Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión”
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'.
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO