SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S3
Fecha: 20-Jul-2018
II.5.
II.5. Consta Resolución 29 de 30 de octubre de 2017, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz -demandada-, por la cual declaró la nulidad parcial del citado Laudo y dispuso dejar “…nulo y sin valor legal alguno el Punto 1 (UNO) de la parte Resolutiva del Laudo Arbitral (…) quedando firmes y subsistentes los demás puntos” (sic) y asímismo en el plazo de 30 días de radicado el proceso en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO de Santa Cruz, se dicte nueva resolución de Laudo Arbitral, que delimite de forma congruente y fundamentada la petición del demandante -Industrias de Aceite S.A- sobre daños y perjuicios por daño emergente y lucro cesante en la suma de USD473 655,42.- (cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco 42/100 dólares estadounidenses) de igual forma ordenó valorar los elementos de prueba aportados por ambas partes a fin de lograr igualdad procesal (fs. 107 a 110 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión”
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'.
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO