SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

1)

La parte accionante ratificó inextenso la acción planteada, y la amplió señalando que: 1) Si se revisan las dos Resoluciones ilegales Sumaria 05/2017-CBBA. y FGE/RART/DAJ/RJ-DP 31/2017, el Juez de garantías verificará en ellas la falta de fundamentación, por cuanto ambas contienen una relación y narración simple de los hechos, de las pruebas simplemente de descargo, porque de cargo no existen; 2) El querellante Cristián Tuscunibar Huanaco desistió; es decir, no hay denunciante, testigo ni víctima; sin embargo, oficiosamente la investigadora disciplinaria continuó con el proceso, y sin que exista prueba alguna, ordenó la destitución de dos Fiscales dictando la Resolución Sumaria 05/2017-CBBA., con el único fundamento que su persona como Fiscal tiene experiencia de más de diez años en la fiscalía; por lo que, debería suponer que el sobreseimiento es ilegal, infundado y por tanto el simple hecho de haber dictado el requerimiento en ese sentido, hubiere actuado ilegalmente, atribuyéndole la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.18 LOMP, presumiendo que bonificaron a la parte imputada, sin que exista prueba que demuestre el dolo de su actuación, sorprendiéndole más la Resolución del Fiscal General del Estado, que es irrisoria, lacónica, conteniendo como único argumento que la autoridad sumariante, cumplió todos los requisitos, habiendo fundamentado en los hechos, en la prueba y jurídicamente, lo que no es evidente; 3) Asimismo, con relación a los informes presentados por los demandados son totalmente infundados, y en los cuales implícitamente reconocen haber dictado Resoluciones ilegales, aclarando que la presente acción, fue presentada dentro del término establecido al efecto; y, 4) Fue notificado con la Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-DP 31/2017 y con el CITE: FGE/JN.RR.HH 510/2017, mediante correo electrónico y en el tablero de la Fiscalía General, no de manera personal el 25 de abril de 2015; y sin embargo, siguió ejerciendo sus funciones como fiscal, hasta septiembre de ese año; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela peticionada.