SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se advierte que la presente acción de amparo constitucional, emerge por la actuación del ahora accionante cuando fungía como Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Contra las Personas de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sergio Vargas Rocha, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, emitió conjuntamente la entonces también Fiscal Carla Shirley Osinaga Ríos, la Resolución de Sobreseimiento, en favor del imputado, misma que en vía objeción ante el Fiscal Departamental, fue revocada mediante la Resolución Jerárquica FDG/ERVA IS 449/2016, disponiendo que los nombrados Fiscales en el término de diez días, acusen y/o acuerden una salida alternativa.
Es así que la referida Resolución de Sobreseimiento, motivó que el querellante formule ante la Autoridad Sumariante Disciplinaria del Ministerio Público denuncia contra los Fiscales que la suscribieron, por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el art. 120.4 y 18; y, muy graves en el art. 121.4, 8, 18 y 20 de la LOMP, que luego de ser subsanadas las observaciones, por Resolución 30/2016 RDA-R, fue admitida por la posible comisión de las faltas disciplinarias graves y muy graves insertas en el art. 120.18 y art. 121.8, 18 y 20 de la citada Ley, y se rechazó por las faltas graves y muy graves del art. 120.4 y art. 121.4 de la misma Ley, concluyendo esa etapa de juzgamiento con la Resolución Sumaria 05/2017-CBBA. que determinó la responsabilidad de los procesados (accionante), de la comisión de las faltas disciplinarias muy graves previstas por el art. 121.18 de la referida Ley, disponiendo la sanción de DESTITUCIÓN DEFINITIVA del cargo de Fiscales y consiguiente Retiro de la Carrera Fiscal.
Contra la Resolución de la Autoridad Sumariante, el accionante interpuso recurso jerárquico; instancia en la cual, el Fiscal General del Estado pronunció la Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 31/2017, por la que CONFIRMÓ la Resolución Sumaria 05/2017-CBBA., disponiendo que a los fines de hacer efectiva la sanción impuesta, se remita copia de dicha Resolución a la Jefatura Nacional de RR.HH. y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General del Estado, que le fue notificada mediante correo electrónico el 10 de julio del año mencionado.