Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
Fragmento 15
Ahora bien, expuestos los antecedentes procesales, se constata que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, cuestionando las dos Resoluciones emitidas a su turno por las autoridades demandadas. Sin embargo, es imprescindible remitirse a la última dictada pues constituye la última decisión disciplinaria relacionada con los actos que se consideran ilegales, es la Resolución de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto; por lo cual, en el caso concreto se procederá al análisis de la Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 31/2017, dictada por el Fiscal General del Estado.