SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Fiscal de Materia adscrito conjuntamente con su colega, a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Contra las Personas de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y como emergencia de la tramitación de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Cristián Tuscunibar Huanaco contra Sergio Vargas Rocha, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, el querellante el 8 de agosto de 2016, promovió un proceso disciplinario en su contra y de la Fiscal Carla Shirley Osinaga Ríos, por la comisión de las faltas disciplinarias graves y muy graves, previstas por los arts. 120.4 y 18; y, 121.8, 18 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que fue tramitado ante la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, quien admitió la denuncia insertas en los arts. 120.18; y, 121.8, 18 y 20 de la mencionada Ley como también la rechazó respecto a las contenidas en los arts. 120.4 y 121.4 del mismo cuerpo legal.
Es así que la referida autoridad sumarial, no obstante de haberse establecido el abandono de la parte denunciante con el correspondiente archivo de obrados respecto a la falta disciplinaria grave prevista por el art. 120.18 de la LOMP y haber declarado a su persona como a Carla Shirley Osinaga Ríos -procesada- no responsables de la comisión de las faltas disciplinarias muy graves incursas en el art. 121.8 y 20 de la nombrada Ley, emitió la Resolución Sumaria 05/2017-CBBA. de 17 de marzo, declarándolos responsables de la comisión de la falta disciplinaria muy grave establecida en el art. 121.18 de la LOMP, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal y consiguiente retiro de la Carrera Fiscal.
Refirió que la aludida Resolución Sumaria 05/2017-CBBA., fue impugnada el 24 de marzo del mismo año, tanto por su persona como por la coprocesada a través del recurso jerárquico; instancia en la cual, el Fiscal General del Estado, por Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-DP 31/2017 de 7 de abril, confirmó la Resolución recurrida, disponiendo se remita copia de la misma a la Jefatura Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General del Estado, a los fines de hacer efectiva la sanción impuesta, determinación fiscal que conjuntamente el CITE: FGE/JN.RRHH 510/2017 de 4 de julio, le fueron notificados irregularmente, el 6 del mismo mes y año en su domicilio particular, cuando venía gozando de vacaciones otorgadas por el Fiscal Departamental de Cochabamba, Resolución que no admite ningún recurso ulterior.
Las decisiones fiscales dictadas por la Autoridad Sumariante como por el Fiscal General del Estado son ilegales y motivan la interposición de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, la Resolución Sumaria 05/2017-CBBA., dispuso su destitución definitiva del cargo de Fiscal y su consiguiente retiro de la carrera fiscal confirmada en recurso jerárquico, porque dentro del proceso penal de referencia, fue revocada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, la Resolución de Sobreseimiento de 13 de junio de 2016 que dictó conjuntamente la Fiscal coprocesada. Sin embargo, las Resoluciones fiscales, que impugna, fueron dictadas sin cumplir con los parámetros legales de una adecuada fundamentación probatoria, además de una errónea aplicación de la Ley sustantiva disciplinaria contenida en el art. 121.18 de la LOMP; por cuanto, la referida Resolución Jerárquica FDC/ERVA 449/2016 de 5 de octubre, que revocó el sobreseimiento, en ningún momento declaró haberse encontrado algún grado de responsabilidad penal o disciplinaria o que la Resolución revocada, fuese indebida o insuficientemente fundada y menos aún, la tachó de maliciosa, dolosa o dirigida a perjudicar a alguna de las partes del proceso, coligiéndose que ambas autoridades ahora demandadas, establecieron sus decisiones bajo presunciones subjetivas y abstractas, al extremo de haber indicado la Autoridad Sumariante, respecto al tipo disciplinario atribuido, que halló el elemento “dolo” en la conducta de los fiscales procesados, porque: “con la experiencia en la función y en derecho, pronuncian una resolución que no se enmarca en la ley, conocen plenamente el resultado esperado, como es el resultado lógico de una resolución de sobreseimiento, que es favorable para el imputado” (sic), argumento ilegal y tendencioso, y no así en elementos y/o medios de prueba objetivos, idóneos, útiles, lícitos y pertinentes, que no fueron subsanados por la autoridad jerárquica que de igual manera, incurrió en los mismos errores, puesto que bajo similares fundamentos no solo ratificó los agravios sufridos y denunciados, sino que arbitrariamente terminó de restringir sus derechos y garantías fundamentales, al confirmar su destitución y retiro de la Carrera Fiscal.