SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
a)
Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de febrero de 2018, cursante a fs. 202 y vta., manifestó que: a) El proceso contra el ahora accionante data desde el 2011, y no se pudo concluir en el plazo establecido en la Ley 2026, por causas atribuibles a las partes, en especial del ahora demandante de tutela, en razón a que interpuso recursos dilatorios que no favorecen al proceso, más al contrario lo retrasan; b) El nuevo Código Niña, Niño y Adolescente en su Disposición Transitoria Sexta parágrafo I señala que los procesos iniciados de acuerdo a la Ley 2026, seguirán con esta hasta su conclusión, y con la misma autoridad judicial con el que empezaron, “…y los procesos contra adolescentes tramitados con la ley N° 1970 código de procedimiento penal (…) se sujetaran a lo establecido por la norma citada…” (sic), salvando lo previsto respecto a medidas cautelares y socioeducativas; y, c) Ambas normas tanto el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente como la Ley 2026, son proteccionistas y no son sancionatorias, menos punitivas, en ambas normas se protegen los derechos de los menores de dieciocho años, que se encuentren procesados penalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR