SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
II.1.
II.1. Por escrito de 29 de agosto de 2017, Guillermo Orlando Blanco Mamani-ahora accionante-, pidió que al haberse abrogado la Ley 2026 se aplique el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente (fs. 58 y vta.); mismo que mereció, el decreto de 30 de igual mes y año, por el que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, Ninfa Sillerico López -autoridad judicial ahora demandada-, declaró “no ha lugar” la señalada solicitud, argumentando que el Código aludido, en su Disposición Transitoria Sexta parágrafo I, dispone que “…los procesos en trámite, iniciados de acuerdo a la ley N° 2026, código niña niño y adolescente de 27 de octubre de 1999; proseguirán según el proceso establecido en ese ordenamiento hasta su conclusión con la autoridad judicial con la que se ha iniciado el referido proceso” ([sic] fs. 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR