SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2017, el accionante interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, señalando que al haberse dispuesto por la autoridad judicial demandada, que la Ley aplicable al proceso penal en su contra, es la 2026 norma abrogada, y no así el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, incurrió en defectos absolutos, pidiendo que en su caso se aplique el Código referido por ser más favorable al imputado, y ser la única norma vigente (fs. 88 a 93); memorial que mereció el decreto de 3 del mismo mes y año, que indica “Se tiene presente el memorial que antecede, córrase en traslado a todas las partes intervinientes para su correspondiente pronunciamiento” ([sic] fs. 93 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR