SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
Fragmento 12
Asimismo, consta incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesta el 2 de octubre de 2017, por el que el ahora accionante acusó de defecto absoluto, lo dispuesto por la autoridad judicial demandada, respecto a que la Ley aplicable en su caso, es la 2026 -norma abrogada-, y no así el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, pidiendo en el fondo, que en el juicio se aplique el Código indicado por ser más favorable al imputado; memorial que mereció el decreto de 3 de dicho mes y año, que indica “Se tiene presente el memorial que antecede, córrase en traslado a todas las partes intervinientes para su correspondiente pronunciamiento” ([sic] Conclusión II.2); en audiencia de juicio oral, de acuerdo al acta de verificación de “29 de 2017”, la referida autoridad, indicó que el incidente de nulidad interpuesto por el imputado, respecto a la aplicación en el juicio oral de la ley más favorable al imputado, fue rechazada en una anterior audiencia, y que sería notificada a las partes con Resolución (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR