SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
i)
Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no todas las formas en que se denuncia indebido procesamiento, es protegido vía acción de libertad, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido, para que la jurisdicción constitucional analice denuncias de supuestos casos de indebido procesamiento, deben concurrir dos presupuestos de manera simultánea, sin los cuales no es posible su análisis por esta senda, los mismos consisten en que: i) El acto lesivo, entendido como los actuados ilegales o las omisiones indebidas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, en el caso sub judice se puede advertir que el acto lesivo, que a decir del accionante, consiste en el rechazo de la autoridad demandada, a que en su caso se aplique el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente porque entiende, sería la ley más favorable respecto a la Ley 2026 con el que se sustanció y continua el proceso penal en su contra, -ahora en etapa de juicio oral-, no es un acto procesal que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad física del peticionante de tutela, en razón a que el ejercicio de éste derecho, no depende de la resolución del actuado que se denuncia de lesivo, es decir, el supuesto indebido rechazo por la prenombrada autoridad sobre cuestiones de aplicación de una u otra Ley, no es el acto procesal que opera directamente como la causante de alguna supresión o restricción del derecho a la libertad física del procesado, por lo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia supra citada, para que vía acción de libertad se revise el indebido procesamiento acusado.
Sobre el segundo presupuesto, se tiene que de acuerdo a los datos de la causa penal se puede concluir, que el peticionante de tutela tiene conocimiento del proceso, es así que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa dentro del mismo, activando los instrumentos procesales, así como los recursivos que establece la norma adjetiva penal, en ese sentido, se tiene del contenido del memorial de acción de libertad por el que el propio accionante señaló que ante la apelación restringida interpuesta, fue “ANULADO la sentencia en el mes de septiembre del 2014, mediante Auto de Vista N° 60/2014…” (sic), además, activó diferentes excepciones e incidentes en ejercicio de su defensa técnica (fs. 20 a 21, 58 y 88 a 93), circunstancias evidenciadas en el expediente, que hacen entender que el ahora accionante no se encuentra en estado absoluto de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR