SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, por las deficiencias legales que se cometieron en juicio oral, “…la sentencia en el mes de septiembre de 2014…” (sic), fue anulada en apelación mediante “…Auto de Vista Nº 60/2014…” (sic), por el que se dispuso reenvío para que otro juzgado sustancie un nuevo juicio.
Radicado el proceso en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de La Paz, solicitó verbalmente en audiencia, y luego por escrito a través de incidente y otros memoriales, que el juicio ya no se tramite con la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, sino sea sustanciada con el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, por ser más favorable que la primera, señalando que en materia penal debe aplicarse la ley más benigna al imputado; empero, su solicitud fue rechazada por la Jueza demandada, a través de una Resolución carente de fundamentos, indicando que la norma aplicable sería la vigente en el momento de los hechos, refiriéndose a la Ley 2026, mencionando además, que el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, dispuso en ese sentido en sus disposiciones transitorias, prosiguiendo el juicio oral en su contra con la referida norma adjetiva -Ley 2026-, vulnerando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR