SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Guillermo Orlando Blanco Mamani -ahora accionante-, en etapa de juicio oral, por memorial de 29 de agosto de 2017, pidió ante la Juez de la causa, que en la sustanciación del juicio se aplique el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, por ser más benigno que la Ley 2026 -abrogada-; ante ello, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, por decreto de 30 del mismo mes y año, declaró “no ha lugar” la señalada solicitud, argumentando que el indicado Código, en su Disposición Transitoria Sexta parágrafo I, estableció que “…los procesos en trámite, iniciados de acuerdo a la ley N° 2026, código niña niño y adolescente de 27 de octubre de 1999; proseguirán según el proceso establecido en ese ordenamiento hasta su conclusión con la autoridad judicial con la que se ha iniciado el referido proceso” ([sic] Conclusión II.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR