SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
a)
Alex Arequipa Checa, Gerente General de CESSA a través de su representante legal, en audiencia informó que: a) Respecto al trabajo de las mujeres embarazadas la SCP 0980/2013-L de 27 de agosto, señaló que concluido el contrato de trabajo a plazo fijo se extingue la relación laboral, si el mismo se renovó por segunda vez tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975 de 13 de septiembre de 2017 Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado -Gestión 2017- y si por tercera vez se restaura, entonces, se produce la conversión indefinida, siendo ineludible respetar la inamovilidad laboral de la trabajadora; b) Por otro lado, el cargo de cajera que ocupaba la hoy accionante, no es una actividad propia y permanente de la empresa, por lo cual, el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que la inamovilidad laboral no se aplica en convenios que sean temporales; c) Respecto a los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos, se advierte que por errores administrativos se insertó la misma fecha a los dos contratos, en ese sentido se tienen dos contratos a plazo fijo por un año de vigencia cada uno; por lo que, se deduce que no existe una relación laboral con la impetrante de tutela; toda vez que, no se ha excedido de ese número de contratos; d) En este aspecto, la SC 0109/2006-R de 31 de enero, señaló que no es posible obligar a un empleador a continuar una relación laboral respecto a un contrato fenecido; y, e) Finalmente, se presentó un recurso jerárquico contra la RA JDT-CH 38/18 de 5 de febrero de 2018, el que se encuentra en trámite; por cuanto solicita se deniegue la tutela que impetra.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.4.
- II.6.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- presente Sentencia Constitucional Plurinacional
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