Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.6.
II.6. Mediante Acta Circunstanciada 009/2018 de 29 de enero; a través de la cual, la Notaria de Fe Pública 13 de primera clase de la ciudad de Sucre, se apersonó a CESSA a objeto de verificar la reincorporación de Jessiana Romero Plantarrosa de Ávalos, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 005/2018, al respecto el abogado de la referida compañía informó que no se dio cumplimiento, en razón a que está pendiente un recurso de revocatoria (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.4.
- II.6.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR