SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que los dos mencionados contratos de trabajo, no versan sobre tareas que no son propias y permanentes de la sociedad, es decir, que expresamente no hacen aclaración, al contrario, fue contratada para que ocupe el cargo de cajera, una tarea que es del giro de la empresa; toda vez que, la institución hoy demandada, de forma permanente, tiene una caja a través de la cual recauda los recursos de los servicios que presta.
Posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo, luego de verificados los extremos señalados, emitió en primera instancia un informe indicando que, al ser madre gestante y trabajadora bajo contrato indefinido recomienda su reincorporación laboral, asimismo, señaló que los contratos citados fueron visados; al respecto de forma concordante con el referido informe, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 005/2018 de 17 de enero, a favor de Jessiana Romero Plantarrosa de Ávalos -hoy accionante-; determinación administrativa que pese a ser puesta a conocimiento de CESSA el 19 de enero de 2018, no fue cumplida; no obstante, en su lugar, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2017, que confirmó la referida Conminatoria.
Por otra parte, en relación al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, citó la SCP 0177/2012 de 14 de mayo y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, señalando la posibilidad de acudir directamente a la justicia constitucional en los casos en que la conminatoria de reincorporación no sea cumplida, al respecto, la presente acción de defensa, fue interpuesta en el plazo previsto por los referidos Decretos Supremos, vale decir, posterior a la notificación a la compañía -hoy demandada- con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 005/2018 y ante el incumplimiento de la misma.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.4.
- II.6.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR