SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución JPCH 001/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 121 a 130, concedió en forma parcial la tutela solicitada únicamente en relación a la inmediata reincorporación laboral y el pago de los subsidios familiares que le corresponden, debido al estado de gestación de la accionante, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Jessiana Romero Plantarrosa de Ávalos, mediante Contrato a Plazo Fijo UAJ 003/16, ingresó a trabajar como cajera a CESSA, posteriormente suscribieron un segundo contrato de similares características a computarse desde el 4 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, periodo durante el cual la hoy impetrante de tutela dio a conocer a la referida empresa que se encontraba en estado de gestación a efectos que se tomen las previsiones legales, y ante el silencio de la misma acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de demandar su reincorporación; 2) Respecto a los contratos de trabajo a plazo fijo, tanto el empleador como la impetrante de tutela conocían desde el momento de la suscripción del segundo contrato la fecha de conclusión de la relación laboral; más allá de ese plazo no correspondería la vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación contractual que no existe; 3) Sin embargo, debido al estado de gestación de la accionante, goza de una protección especial, así lo establece el art. 48.VI de la CPE, al señalar que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; 4) En ese sentido, la referida empresa al desvincular a la demandante de tutela, sin considerar su inamovilidad laboral contravino lo dispuesto en el art. 48.VI de la Ley Fundamental; en ese marco la relación contractual debe persistir hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; 5) Por otro lado, al evidenciarse que solo hubo una renovación del contrato de trabajo a plazo fijo y no dos, no es posible disponer que el referido contrato se convierta en indefinido; y, 6) Finalmente, respecto al pago de sueldos devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de lo adeudado.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.4.
- II.6.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR