SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución JPCH 001/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 121 a 130, concedió en forma parcial la tutela solicitada únicamente en relación a la inmediata reincorporación laboral y el pago de los subsidios familiares que le corresponden, debido al estado de gestación de la accionante, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Jessiana Romero Plantarrosa de Ávalos, mediante Contrato a Plazo Fijo UAJ 003/16, ingresó a trabajar como cajera a CESSA, posteriormente suscribieron un segundo contrato de similares características a computarse desde el 4 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, periodo durante el cual la hoy impetrante de tutela dio a conocer a la referida empresa que se encontraba en estado de gestación a efectos que se tomen las previsiones legales, y ante el silencio de la misma acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de demandar su reincorporación; 2) Respecto a los contratos de trabajo a plazo fijo, tanto el empleador como la impetrante de tutela conocían desde el momento de la suscripción del segundo contrato la fecha de conclusión de la relación laboral; más allá de ese plazo no correspondería la vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación contractual que no existe; 3) Sin embargo, debido al estado de gestación de la accionante, goza de una protección especial, así lo establece el art. 48.VI de la CPE, al señalar que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; 4) En ese sentido, la referida empresa al desvincular a la demandante de tutela, sin considerar su inamovilidad laboral contravino lo dispuesto en el art. 48.VI de la Ley Fundamental; en ese marco la relación contractual debe persistir hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; 5) Por otro lado, al evidenciarse que solo hubo una renovación del contrato de trabajo a plazo fijo y no dos, no es posible disponer que el referido contrato se convierta en indefinido; y, 6) Finalmente, respecto al pago de sueldos devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de lo adeudado.