SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
Fragmento 2
El 4 de enero de 2016, mediante Contrato UAJ 003/16, trabajó para CESSA como cajera, hasta el 31 de diciembre de igual año; posteriormente, en enero de 2017, de acuerdo con el “Contrato UAJ 003/16” estuvo nuevamente bajo dependencia de la referida empresa para desempeñar el mismo cargo “por el periodo de dos años” (sic), a computarse desde el “4 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017”, tiempo en el cual se embarazó, situación que puso a conocimiento de la señalada empresa a través de oficio de 5 de diciembre del citado año, a efectos que se tomen las medidas que le asiste la ley, ratificado mediante un segundo escrito de 28 de igual mes y año, al cual adjuntó el certificado médico correspondiente; ante la incertidumbre por falta de respuesta a las solicitudes, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de pedir su reincorporación, petición que fue presentada a la citada empresa, la cual “reconociendo la calidad de contrato a plazo indefinido” (sic), puso a conocimiento de la autoridad del trabajo la liquidación y cheque emitido a su favor.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.4.
- II.6.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR