SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución JPCH 001/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 121 a 130, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo, en virtud a la facultad prevista en el art. 28.II del CPCo, se modulan los efectos del presente fallo y se dejan firmes y subsistentes los actos dispuestos y los efectos producidos en cumplimiento de la Resolución emitida por la Jueza de garantías, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Resolución constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.4.
- II.6.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- presente Sentencia Constitucional Plurinacional
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