SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncio la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la vida, aduciendo que CESSA la desvinculó de su fuente laboral sin considerar que los contratos de trabajo que suscribió establecen que fue para desempeñar el cargo de cajera, tarea que es propia y permanente de la referida empresa; por otro lado, alegó que la misma no respetó su inamovilidad laboral en razón a su estado de gestación, y finalmente, pese a estar notificada, con la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral a su favor no dio cumplimiento.

De lo expuesto en la acción de amparo constitucional y de acuerdo a los datos contenidos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, CESSA suscribió dos contratos de trabajo con Jessiana Romero Plantarrosa de Ávalos -hoy accionante- para que trabaje como cajera. Durante el periodo de vigencia de su último contrato se embarazó, situación que puso a conocimiento de la referida empresa a objeto que se tomen los recaudos correspondientes; sin embargo, pese a ello refiere que la parte demandada guardó silencio y la desvinculó de su fuente laboral, sin considerar su estado de gestación, corroborado por el Certificado Médico de 4 de diciembre de 2017, emitido por el Médico Ginecólogo Obstetra Gonzalo Virreira Prout (Conclusión II.3); motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando la lesión de sus derechos laborales y solicitando la reincorporación a su fuente laboral; en ese sentido, la autoridad del trabajo emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 005/2018, a través de la cual, Juan Alex Arequipa Checa, en su condición de Gerente General a.i. de CESSA, la reincorpore al mismo cargo que ocupaba antes de ser despedida, más el pago de salarios devengados y los derechos sociales que le correspondan (Conclusión II.4).

De acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que si bien el       art. 48.VI de la CPE, establece que las mujeres embarazadas y los padres progenitores gozan de inamovilidad en el trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, empero también es evidente que la normativa laboral prevé la modalidad de contratación a plazo fijo, en cuya virtud tanto la parte empleadora como la parte trabajadora conocen que ese tipo de contrato tiene una fecha cierta de inicio y de conclusión en la relación laboral; por consiguiente, la vigencia de la garantía de la inamovilidad laboral no puede ir más allá del plazo establecido, circunscribiéndose a garantizar que mientras esté vigente el plazo de contrato la mujer embarazada o padres progenitores no puedan ser desvinculados de sus fuentes laborales.

En el caso de autos, se tiene que la hoy peticionante de tutela suscribió dos contratos de trabajo a plazo fijo, siendo el segundo y último con plazo de vigencia del 4 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, de donde se colige que la aludida impetrante de tutela tenía pleno conocimiento que la relación laboral concluía el 31 de diciembre del mismo año; en consecuencia, pese a haber obtenido a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 005/2018; sin embargo, la referida demandante de tutela no puede alegar la inamovilidad laboral de su fuente de trabajo, pretendiendo permanecer en su cargo mientras dure su embarazo y hasta que su hijo o hija, cumpla un año de edad, pues conforme lo establece el art. 5.II del DS 0012, la inamovilidad no se aplica a los contratos de trabajo a plazo fijo o eventuales, ya que una vez fenecido el término, se extingue la relación contractual, no siendo posible exigir a la parte empleadora demandada, que mantenga en el puesto de trabajo a la accionante a pesar que se encuentra en estado de gestación o sea madre de un niño menor de un año.

Por lo que se concluye que no es viable la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo; puesto que, la desvinculación contractual no se realizó por un despido ilegal, arbitrario o intempestivo, sino como consecuencia del cumplimiento del plazo del contrato; razón por la cual, las mujeres embarazadas y los padres progenitores de un niño o niña menor de un año, únicamente gozan de inamovilidad laboral el tiempo de vigencia de su contrato -es decir, que no podrán ser despedidos antes del término establecido en el contrato- y no así en forma posterior a su fenecimiento; por lo que, corresponde denegar la tutela.